Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
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a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con
la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de
la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, de dicho reglamento en su ámbito
territorial. A efectos de favorecer la coordinación multinivel, mediante el real decreto se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de seguimiento, debate y
análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC de España, y se crea
el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
124 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre,
de Gobernanza, la Comunidad Autónoma de Extremadura debía proceder a la designación
de las autoridades y la atribución de las funciones asignadas a las autoridades regionales,
respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Atendiendo a
su capacidad de autogobierno, se designan en nuestra Comunidad Autónoma la Autoridad
regional de Gestión del PEPAC, como responsable de la ejecución del PEPAC en Extremadura,
y la Autoridad regional de Gestión de FEADER, cuyas funciones están ligadas a la programación, seguimiento y evaluación de los elementos relativos a las intervenciones territoriales
financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artí
culo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III Los organismos de Gobernanza del Real
Decreto de Gobernanza y en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 1306/2013, se regulan
las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y
competencial. Según lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, las autoridades
competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los Organismos de
Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor del Reglamento
(UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de la PAC de España,
debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los cambios que les afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamen
to (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, la Consejería Competente en materia de agricultura ostentaba la
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a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con
la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de
la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, de dicho reglamento en su ámbito
territorial. A efectos de favorecer la coordinación multinivel, mediante el real decreto se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de seguimiento, debate y
análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC de España, y se crea
el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
124 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre,
de Gobernanza, la Comunidad Autónoma de Extremadura debía proceder a la designación
de las autoridades y la atribución de las funciones asignadas a las autoridades regionales,
respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Atendiendo a
su capacidad de autogobierno, se designan en nuestra Comunidad Autónoma la Autoridad
regional de Gestión del PEPAC, como responsable de la ejecución del PEPAC en Extremadura,
y la Autoridad regional de Gestión de FEADER, cuyas funciones están ligadas a la programación, seguimiento y evaluación de los elementos relativos a las intervenciones territoriales
financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artí
culo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III Los organismos de Gobernanza del Real
Decreto de Gobernanza y en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 1306/2013, se regulan
las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y
competencial. Según lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, las autoridades
competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los Organismos de
Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor del Reglamento
(UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de la PAC de España,
debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los cambios que les afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamen
to (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, la Consejería Competente en materia de agricultura ostentaba la