Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con
la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de
la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, de dicho reglamento en su ám­bito
territorial. A efectos de favorecer la coordinación multinivel, mediante el real decreto se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de seguimiento, debate y
análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC de España, y se crea
el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
124 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciem­bre,
de Gobernanza, la Comunidad Autónoma de Extremadura debía proceder a la designación
de las autoridades y la atribución de las funciones asignadas a las autoridades regionales,
respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Atendiendo a
su capacidad de autogobierno, se designan en nuestra Comunidad Autónoma la Autoridad
regional de Gestión del PEPAC, como responsable de la ejecución del PEPAC en Extremadura,
y la Autoridad regional de Gestión de FEADER, cuyas funciones están ligadas a la programación, seguimiento y evaluación de los elementos relativos a las intervenciones territoriales
financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artí­
culo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III Los organismos de Gobernanza del Real
Decreto de Gobernanza y en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 1306/2013, se regulan
las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y
competencial. Según lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, las autoridades
competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los Organismos de
Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor del Reglamento
(UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de la PAC de Es­paña,
debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los cambios que les afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamen­
to (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, la Consejería Competente en materia de agri­cultura ostentaba la