Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 que tengan como beneficiario al propio Organismo Pagador o a las Direcciones Generales de Gestión Forestal, caza
y pesca; la de Prevención y Extinción de Incendios y la de Infraestructura Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia, las competencias propias del Organismo Pagador relativas a:
— La realización de los controles administrativos necesarios para garantizar la correcta
aplicación de la normativa que resulte aplicable en cada caso.
— La selección de las muestras de controles sobre el terreno, a posteriori y de calidad que
pudieran corresponder, incluyendo la elaboración del correspondiente Plan de control;
— La ejecución material de los controles de calidad respecto de los controles sobre el terreno y a posteriori previamente seleccionados.
Segundo. Suscribir con la persona titular de la Dirección General de Financiación Autonómica
y Fondos Europeos, el acuerdo previsto en el apartado D.1) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso
del euro, y que se incorpora como anexo a esta resolución.
Tercero. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará
constar esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conteniendo
además las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.6 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su caso, la revocación deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en
el artículo 73.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Lo contenido en la presente resolución no afecta a lo dispuesto en la Resolución de
fecha 24 de enero de 2020, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias
y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA Y FEADER en Extremadura que, para
asegurar una adecuada separación de funciones, serán desarrolladas por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos en relación con aquellas operaciones del
Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. Esta última resolución permanece
vigente en cuanto a su contenido y objeto.