Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
52 páginas totales
Página
NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

59487

En base a lo anterior, se dicta el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER (en adelante el Real Decreto de Gobernanza),
en cuyo capítulo II Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC, se designa la
autoridad nacional de gestión del PEPAC, al que le atribuye la responsabilidad de gestionar y
ejecutar el PEPAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta, y de velar por la adecuada
coordinación con las autoridades regionales de gestión, las cuales ejercerán en su ámbito te­
rritorial las funciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, respecto
a las previstas en el artículo 123.3 del citado Reglamento (UE) 2021/2115. Mediante este
real decreto se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de
seguimiento, debate y análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC
de España, y se crea el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 124 del citado Reglamento (UE) 2021/2115.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, la Comunidad
Autónoma de Extremadura debía proceder a la designación de las autoridades y la atribución
de las funciones asignadas a las autoridades regionales, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Atendiendo a su capacidad de autogobierno, se
designan en nuestra Comunidad Autónoma la Autoridad regional de Gestión del PEPAC, como
responsable de la ejecución del PEPAC en Extremadura, y la Autoridad regional de Gestión de
FEADER, cuyas funciones están ligadas a la programación, seguimiento y evaluación de los
elementos relativos a las intervenciones territoriales financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artí­
culo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto de Gobernanza, los organismos de Gobernanza, se regulan las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y competencial. Según lo establecido en su artículo 8 sobre
las autoridades competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los
Organismos de Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor
del Reglamento (UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico
de la PAC de Es­paña, debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los
cambios que les afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamen­
to (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de agri­cultura ostentaba la
designación de Organismo Pagador, y la Intervención General de la Junta de Extremadura,
el Órgano de Certificación, al venir desarrollando estas competencias respecto a los fondos