Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
52 páginas totales
Página
NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
59487
En base a lo anterior, se dicta el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER (en adelante el Real Decreto de Gobernanza),
en cuyo capítulo II Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC, se designa la
autoridad nacional de gestión del PEPAC, al que le atribuye la responsabilidad de gestionar y
ejecutar el PEPAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta, y de velar por la adecuada
coordinación con las autoridades regionales de gestión, las cuales ejercerán en su ámbito te
rritorial las funciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, respecto
a las previstas en el artículo 123.3 del citado Reglamento (UE) 2021/2115. Mediante este
real decreto se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de
seguimiento, debate y análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC
de España, y se crea el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 124 del citado Reglamento (UE) 2021/2115.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, la Comunidad
Autónoma de Extremadura debía proceder a la designación de las autoridades y la atribución
de las funciones asignadas a las autoridades regionales, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Atendiendo a su capacidad de autogobierno, se
designan en nuestra Comunidad Autónoma la Autoridad regional de Gestión del PEPAC, como
responsable de la ejecución del PEPAC en Extremadura, y la Autoridad regional de Gestión de
FEADER, cuyas funciones están ligadas a la programación, seguimiento y evaluación de los
elementos relativos a las intervenciones territoriales financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artí
culo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto de Gobernanza, los organismos de Gobernanza, se regulan las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y competencial. Según lo establecido en su artículo 8 sobre
las autoridades competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los
Organismos de Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor
del Reglamento (UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico
de la PAC de España, debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los
cambios que les afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamen
to (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de agricultura ostentaba la
designación de Organismo Pagador, y la Intervención General de la Junta de Extremadura,
el Órgano de Certificación, al venir desarrollando estas competencias respecto a los fondos
Jueves 23 de noviembre de 2023
59487
En base a lo anterior, se dicta el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER (en adelante el Real Decreto de Gobernanza),
en cuyo capítulo II Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC, se designa la
autoridad nacional de gestión del PEPAC, al que le atribuye la responsabilidad de gestionar y
ejecutar el PEPAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta, y de velar por la adecuada
coordinación con las autoridades regionales de gestión, las cuales ejercerán en su ámbito te
rritorial las funciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, respecto
a las previstas en el artículo 123.3 del citado Reglamento (UE) 2021/2115. Mediante este
real decreto se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de
seguimiento, debate y análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC
de España, y se crea el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 124 del citado Reglamento (UE) 2021/2115.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, la Comunidad
Autónoma de Extremadura debía proceder a la designación de las autoridades y la atribución
de las funciones asignadas a las autoridades regionales, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Atendiendo a su capacidad de autogobierno, se
designan en nuestra Comunidad Autónoma la Autoridad regional de Gestión del PEPAC, como
responsable de la ejecución del PEPAC en Extremadura, y la Autoridad regional de Gestión de
FEADER, cuyas funciones están ligadas a la programación, seguimiento y evaluación de los
elementos relativos a las intervenciones territoriales financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artí
culo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto de Gobernanza, los organismos de Gobernanza, se regulan las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y competencial. Según lo establecido en su artículo 8 sobre
las autoridades competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los
Organismos de Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor
del Reglamento (UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico
de la PAC de España, debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los
cambios que les afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamen
to (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de agricultura ostentaba la
designación de Organismo Pagador, y la Intervención General de la Junta de Extremadura,
el Órgano de Certificación, al venir desarrollando estas competencias respecto a los fondos