Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050213)
Orden de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud durante la huelga general convocada por el sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo y de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Primero. La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito
de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general,
convocada por el sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España, que afectará
a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y organismos públicos de
España, en todo el territorio nacional. La huelga tendrá lugar el día 24 de noviembre desde
las 00.00 horas y hasta las 23:59 horas.
Segundo. Durante el periodo de huelga y atendiendo a la naturaleza del servicio se fijan los
siguientes servicios mínimos en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y la vida de las personas:
1. A
 tención Especializada:
Todos los Servicios hospitalarios, en lo referente a su cobertura por personal en servicios
mínimos, tendrán tratamiento de turno de domingo o festivo excepto en Oncología Médica,
Oncología Radioterápica, Hemodiálisis y Hospital de Día en lo que se refiere a tratamientos
oncohematológicos y aquellos cuya aplicación sea de carácter inexcusable.
El personal del Servicio de Urgencias se contempla en su totalidad como servicios mínimos.
2. A
 tención Primaria:
Todos los Centros de Atención Primaria (centros de salud y consultorios locales) donde se
ubique un PAC (Punto de Atención Continuada), en lo referente a su cobertura por personal
en servicios mínimos, serán atendidos en régimen de Atención Continuada como un día
festivo.
En los Centros de Salud donde no se ubique un PAC (Punto de Atención Continuada), se
designará como personal de servicios mínimos un médico y un enfermero exclusivamente
para la atención a la urgencia.
En cada matadero se designará como personal de servicios mínimos un veterinario.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su
totalidad como servicios mínimos.