Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050213)
Orden de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud durante la huelga general convocada por el sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España.
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Jueves 23 de noviembre de 2023

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ORDEN de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen los servicios
mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud
durante la huelga general convocada por el sindicato para la solidaridad de
los trabajadores de España. (2023050213)
Orden de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos en las
instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud durante la huelga general convocada
por el sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España.
El sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España ha convocado huelga general,
dirigida a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y organismos públicos de España, en todo el ámbito nacional. La huelga tendrá lugar el día 24 de noviembre
desde las 00.00 horas y hasta las 23:59 horas.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por
la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad
se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la
prestación se dirige. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una
prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho
a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los
servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios
mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los
que padezcan los usuarios, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003.
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se pretende garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la lesión que
al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores
convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y el derecho al
mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando
ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.