Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050212)
Orden de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen servicios mínimos en el ámbito del transporte sanitario aéreo del Servicio Extremeño de Salud durante la situación de huelga convocada para el 24 de noviembre de 2023.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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la accesibilidad del terreno donde se encuentre el enfermo o accidentado, y la gravedad de la
situación clínica de los pacientes determinan la idoneidad del uso del transporte aéreo.
Así pues, el objetivo de la asistencia y posterior traslado de los pacientes por medios aéreos
es acortar los tiempos de respuesta de los equipos sanitarios del Servicio Extremeño de Salud
hasta el lugar donde se ha producido la emergencia. Por lo tanto, los helicópteros HEMS sanitarios adscritos al Servicio Público de Salud constituyen un recurso imprescindible y limitado
para la atención de la patología grave o crítica en el medio extrahospitalario, teniendo en
cuenta la baja densidad de población y la gran dispersión geográfica de Extremadura.
Se hace por tanto imprescindible asegurar la operatividad completa de estos dos recursos,
que de ningún modo podrían funcionar de manera reglada sin la presencia de los técnicos de
mantenimiento aeronáutico, personal imprescindible para asegurar el buen funcionamiento de
las aeronaves adscritas al Contrato de Transporte Sanitario Aéreo en la Comunidad Autónoma.
Puesto que los servicios que se prestan por parte de AVINCIS resultan de carácter esencial
para los intereses generales de la Comunidad, en tanto que están destinados a satisfacer derechos e intereses indispensables debido a las características de los mismos y hacen que el
mantenimiento y/o reparaciones de las aeronaves sea esencial para poder prestar la operación
prevista en el Contrato de Transporte Sanitario Aéreo cuando surge la emergencia, entendemos que la prestación de todos los servicios complementarios y necesarios para su normal
funcionamiento, como es el caso de los servicios de mantenimiento, no han de verse perturbados ni paralizados o interrumpidos por alteraciones o paros del personal con el que se prestan.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 28.2 de la Constitución
Española y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en virtud del artículo
92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y dada la necesidad de garantizar la prestación de servicios mínimos por la empresa AVINCIS durante la huelga anteriormente mencionada, por la presente,
DISPONGO:
Primero. Durante el periodo de huelga general de ámbito nacional convocada para el día 24
de noviembre desde las 0:00 horas hasta las 23:59 horas y atendiendo a la naturaleza del
servicio, se establecen como servicios mínimos el 100% del personal necesario para garantizar el funcionamiento del servicio, permaneciendo disponibles y operativos en su totalidad
según los horarios previstos y con presencia física y tiempos de respuesta habituales para
atender cualquier emergencia o requerimiento que se presente. Asimismo, deberán garantizarse los suministros asistenciales para las aeronaves y su correcto funcionamiento, incluido
el servicio de mantenimiento habitual.