Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2023063880)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 158/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 291/2021.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

El apartado 3 del mismo artículo establece que “se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia
o resolución judicial”.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio,
por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución
de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias,
así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería;
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 158/2022, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 291/2021, llevando a puro
y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva determina:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente,
declarando nula la misma por ser contraria a derecho, condenando a la Administración al
abono de mil seiscientos setenta y cinco euros con sesenta y cuatro centimos (1.675,64
euros), que devengarán el interés legal del dinero desde la reclamación administrativa, con
imposición de costas a la Administración demandada”.
Mérida, 7 de noviembre de 2023.
La Consejera,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023,
(DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ