Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2023063880)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 158/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 291/2021.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 158/2022, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento
abreviado n.º 291/2021. (2023063880)
Contra la Resolución de 27 de septiembre de 2021 de la extinta Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Abdellah Mekdari, por entender que no existía responsabilidad de
la Junta de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y
perjuicios, a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público; el interesado presentó recurso contencioso administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, con n.º 291/2021.
Mediante la sentencia n.º 158/2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de
Mérida, de fecha de 16 de diciembre de 2022, se estima el recurso contencioso administrativo
n.º 291/2021, contra la Resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha 27 de septiembre de 2021, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 1.675,64
euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa
previa.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso
alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio),
establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos administrativos
en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Por su parte, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.