Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063892)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Sevilla y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 223

59026

Martes 21 de noviembre de 2023

“En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderán a la empresa, institución o entidad en la que
se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa… Quien asumirá la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que
facilite el centro donde se realice la práctica formativa”.
La disposición final décima del RDL 2/2023, de 16 de marzo, establece la entrada en vigor de
la DA 52.ª, el 1 de enero de 2024.
Por todo lo expuesto, las partes conocedoras de la modificación normativa que afecta expresamente al contenido del convenio,
ACUERDAN
Primero. Que de conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) de la DA 52.ª del RDL
8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero
de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional, el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social respecto de las prácticas formativas no remuneradas
curriculares de los alumnos corresponderán íntegramente a la Universidad de Sevilla, como
responsable de la oferta formativa, asumiendo la condición de empresario en todos y cada
uno de los términos recogidos en la citada disposición adicional.
Todo ello, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes, y en tanto
se mantenga en vigor la disposición adicional referida.
Segundo. A excepción de lo relativo a las obligaciones en materia de Seguridad Social, que
se adecuará a lo dispuesto en el punto anterior, continuarán siendo aplicables el resto de estipulaciones contenidas en el convenio objeto de la presente adenda, las cuales permanecerán
invariables.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente mediante certificado válido
oficialmente reconocido la presente Adenda por la que se acuerda la modificación del Convenio de Cooperación Educativa suscrito entre las mismas.
Por la Universidad de Sevilla
El Vicerrector de Transferencia del
Conocimiento,

Por el CICYTEX
La Directora,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS

D. MANUEL FELIPE ROSA IGLESIAS

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