Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063892)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Sevilla y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

59025

Los gastos de gestión de las prácticas correrán a cargo de la Universidad, quedando el
CICYTEX exento del canon de gestión.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas
y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se
ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre
en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a
la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio”.
La citada disposición adicional quinta del RDL 28/2018, de 28 diciembre, ha quedado derogada por el apartado 2 de la disposición derogatoria del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción
de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones.
Tercero. El artículo único, apartado treinta y cuatro del RDL 2/2023, de 16 de marzo, añade
una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, al RDL 8/2015, de 30 de octubre, de
la Ley General de la Seguridad Social reguladora de la “Inclusión en el sistema de Seguridad
Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas formación”.
El apartado 1 de la DA 52.ª, del RDL 8/2015, de 30 de octubre, establece lo siguiente respecto de los intereses que nos ocupan:
“La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en
programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la
respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un
título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma
de especialización o un diploma de experto.
Por su parte, el apartado 4.b) de la DA 52.ª del RDL 8/2015, de 30 de octubre, regula que
el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas: