Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063908)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Piensos Costa, SAU, de la Resolución concedida en fecha 12 de julio de 2007.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023
59150
INFORMA:
Primero. En el término municipal de La Roca de la Sierra se encuentran actualmente vigentes unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el
30 de julio de 2002 y publicadas en el DOE el 7 de diciembre de 2002. El suelo sobre el
que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable: áreas de
máxima tolerancia (Tipo III).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo VII.10 de la normativa de planeamiento municipal, al contemplar expresamente
como usos permitidos las edificaciones agropecuarias vinculadas a la explotación agrícola
o ganadera.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina debe cumplir en el
tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a parcela mínima será de 1,5 Ha de conformidad con el Art.IV.71.2.a) del planeamiento
municipal.
2. L
a edificabilidad máxima será del 5% de la superficie total de la parcela de conformidad
con el Art.IV.71.2.c) del planeamiento municipal.
3. L
as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 10 metros de conformidad
con el Art.IV.71.2.b) del planeamiento municipal.
4. L
a distancia mínima a ejes de caminos será de 15 metros de conformidad con el Art.
IV.71.2.b) del planeamiento municipal.
5. L
a distancia mínima al suelo urbano o apto para urbanizar será de 2000 m y de 200
metros a viviendas preexistentes de conformidad con el Art.IV.71.2.g) del planeamiento
municipal.
6. L
a edificación se desarrollará en un máximo de 1 planta de conformidad con el Art.
IV.71.2.d) del planeamiento municipal.
7. L
a altura máxima de la edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta,
salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales
exijan una superior (artículo 66.e de la Ley 11/2018).
8. E
l suministro eléctrico sólo darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos. (Art.IV.71.2.f) del planeamiento municipal).
Martes 21 de noviembre de 2023
59150
INFORMA:
Primero. En el término municipal de La Roca de la Sierra se encuentran actualmente vigentes unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el
30 de julio de 2002 y publicadas en el DOE el 7 de diciembre de 2002. El suelo sobre el
que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable: áreas de
máxima tolerancia (Tipo III).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo VII.10 de la normativa de planeamiento municipal, al contemplar expresamente
como usos permitidos las edificaciones agropecuarias vinculadas a la explotación agrícola
o ganadera.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina debe cumplir en el
tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a parcela mínima será de 1,5 Ha de conformidad con el Art.IV.71.2.a) del planeamiento
municipal.
2. L
a edificabilidad máxima será del 5% de la superficie total de la parcela de conformidad
con el Art.IV.71.2.c) del planeamiento municipal.
3. L
as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 10 metros de conformidad
con el Art.IV.71.2.b) del planeamiento municipal.
4. L
a distancia mínima a ejes de caminos será de 15 metros de conformidad con el Art.
IV.71.2.b) del planeamiento municipal.
5. L
a distancia mínima al suelo urbano o apto para urbanizar será de 2000 m y de 200
metros a viviendas preexistentes de conformidad con el Art.IV.71.2.g) del planeamiento
municipal.
6. L
a edificación se desarrollará en un máximo de 1 planta de conformidad con el Art.
IV.71.2.d) del planeamiento municipal.
7. L
a altura máxima de la edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta,
salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales
exijan una superior (artículo 66.e de la Ley 11/2018).
8. E
l suministro eléctrico sólo darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos. (Art.IV.71.2.f) del planeamiento municipal).