Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063908)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Piensos Costa, SAU, de la Resolución concedida en fecha 12 de julio de 2007.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

59149

El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto
ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística
cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general
con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del
municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá
emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho
plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de
impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 20 de octubre de 2022,
el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la ampliación de explotación porcina en el término municipal de Mérida, a fin de su incorporación
a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto
citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a una
explotación porcina, en el término municipal de La Roca de la Sierra, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el
precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista
del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,