Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063900)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de LSMT L-4866-01 "Montánchez" 20 kV de la STR "Torre Sta. María", entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara", a realizar en los términos municipales de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara, en las provincias de Cáceres y Badajoz, cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/1317.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023
59055
— Con fecha de 22 de febrero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza
fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante,
unos 4.400 m del trazado de la línea se encuentran colindando con la Zona de Especial
Protección de Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) "Sierra de San Pedro"
(ES0000070).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 15 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo emite informe en el
que indica que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, corresponde a los Municipios de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida,
y Cordobilla de Lácara realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el
procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación
aplicable.
— Con fecha de 24 de marzo de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe en el que indica que la línea no afecta a Monte gestionado por la Administración
Forestal, así como que el trazado propuesto atraviesa formaciones forestales adehesadas, según la información proporcionada por el Mapa Forestal.
Este Servicio considera que la ejecución de la línea es asumible sin poner en riesgo los
valores forestales del entorno, por lo que informan favorablemente el proyecto, siempre
que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 3 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara emite informe en el que indica que por parte de este Ayuntamiento no tienen consideraciones que
realizar en materia ambiental, más allá de la correcta gestión de los residuos que se
generen en la obra que deberá llevar a cabo el promotor, en cumplimiento del artículo
25 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 21 de noviembre de 2023
59055
— Con fecha de 22 de febrero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza
fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante,
unos 4.400 m del trazado de la línea se encuentran colindando con la Zona de Especial
Protección de Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) "Sierra de San Pedro"
(ES0000070).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 15 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo emite informe en el
que indica que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, corresponde a los Municipios de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida,
y Cordobilla de Lácara realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el
procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación
aplicable.
— Con fecha de 24 de marzo de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe en el que indica que la línea no afecta a Monte gestionado por la Administración
Forestal, así como que el trazado propuesto atraviesa formaciones forestales adehesadas, según la información proporcionada por el Mapa Forestal.
Este Servicio considera que la ejecución de la línea es asumible sin poner en riesgo los
valores forestales del entorno, por lo que informan favorablemente el proyecto, siempre
que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 3 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara emite informe en el que indica que por parte de este Ayuntamiento no tienen consideraciones que
realizar en materia ambiental, más allá de la correcta gestión de los residuos que se
generen en la obra que deberá llevar a cabo el promotor, en cumplimiento del artículo
25 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.