Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063900)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de LSMT L-4866-01 "Montánchez" 20 kV de la STR "Torre Sta. María", entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara", a realizar en los términos municipales de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara, en las provincias de Cáceres y Badajoz, cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/1317.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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tizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado,
como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal
durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el
régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.


— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de
las aguas.



— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de
sólidos a los cauces, procedentes de la remoción de materiales durante la fase de
construcción y su posterior arrastre pluvial.



— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.



— En relación con los residuos, las superficies sobre las que éstos se dispongan serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.



b) Protección del suelo y la geomorfología.



— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.
No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones
fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.



— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes
del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de
afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.



— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la
actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias,
puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.



— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en
tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán