Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063900)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de LSMT L-4866-01 "Montánchez" 20 kV de la STR "Torre Sta. María", entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara", a realizar en los términos municipales de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara, en las provincias de Cáceres y Badajoz, cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/1317.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023



59072

Analizando los datos estudiados anteriormente, se considera que la categoría del
riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.



Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan
de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9
de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para
la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de
mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia
con la mayor masa arbolada afectada.




– Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de
Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA,
IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del
reactor nuclear).



La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada punto más cercano del
trazado.



No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del proyecto fuera del
ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y
II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana
(Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la línea eléctrica. No se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan
repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica.



2. E
 n relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:

Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van
a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no
aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden