Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063917)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Lucía Herrero de la Fuente, en el término municipal de Eljas (Cáceres). Expte.: IA22/1854.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023



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• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.



• En el documento presentado se contemplan una serie de medidas protectoras de la
vegetación, que deberán tenerse en cuenta tanto en la fase de ejecución como en la
de mantenimiento.



• El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de
los trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, las parcelas asientan sobre la parcela se encuentra en zonas de especial conservación pertenecientes a la Red Natura 2000 “ES030_LICSES4320021” y en la zona protegida por abastecimiento de agua
subterránea “ES030ZCCM0000000251”. En cuanto a las aguas superficiales la parcela
se encuentra próxima del río Eljas y un afluente innominado. En relación a las aguas
subterráneas, las parcelas no asientan sobre masas de agua subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico,
Zona de Servidumbre y Zona de Policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que
se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca en
caso de actuación en DPH o Zona de Policía.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
se realizará mediante conexión a la red de distribución de agua del municipio. En consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por
el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, esta Confederación
Hidrográfica del Tajo, indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o
indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público