Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063917)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Lucía Herrero de la Fuente, en el término municipal de Eljas (Cáceres). Expte.: IA22/1854.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.


— El único acceso permitido sería el planteado desde el camino cementado que está en
Monte de Utilidad Pública.



— En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.

b. Medidas en fase de construcción.


— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.



— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la
pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios;
se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir
una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.



— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de
tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.



— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en
la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.



— Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de
biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y bandas florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no
utilizadas.



— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de