Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063917)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Lucía Herrero de la Fuente, en el término municipal de Eljas (Cáceres). Expte.: IA22/1854.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o
técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.


— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Eljas, las competencias en estas materias.



— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse
teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se
indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de
Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6
del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.



— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se
indica que, el abastecimiento de agua se realizará a través de la red general de abastecimiento del núcleo urbano de Eljas, por lo que será el Ayuntamiento (u Órgano
competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.



— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.



— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,