Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063886)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

58962

Este Convenio quedará sin efecto en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de
las estipulaciones pactadas en el mismo.
Décimoprimera. Vigencia y causas de extinción.
I. El presente Convenio tendrá vigencia durante doce meses desde su firma.
II. En cuanto a la justificación de las actuaciones realizadas, deberán llevarse a cabo con anterioridad a la finalización del Convenio.
III. E
 l presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución.
IV. El presente convenio podrá prorrogarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la
ley 40/2015, siempre que exista crédito suficiente.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
IV. La Comisión de Seguimiento referida en la cláusula novena de este convenio será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie,
en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así
como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público
que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se
contienen o su resolución y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al
efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado
incumplidor.
Décimosegunda. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.