Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063886)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

58961

Octava. Memoria de actividades.
Los facultativos seleccionados elaborarán una Memoria de Actividades en la que se contengan los resultados de la labor investigadora definiendo los objetivos alcanzados, contenido
y conclusiones, la cual será supervisada por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, a través de la secretaria general de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, en colaboración con la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se compromete a presentar y difundir dicha Memoria.
Esta Memoria será la base del Proyecto de Investigación que el Colegio Oficial de Arquitectos
de Extremadura deberá presentar a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Novena. Comisión de seguimiento.
Como medio de hacer efectiva la colaboración que se propone en este convenio, y en su caso
formular las propuestas de adaptación del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento.
Dicha Comisión se integrará inicialmente por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la secretaria general de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana o persona en quien delegue.
Secretaría: Un/a funcionario/a de la secretaria general de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Vocalías: una persona representante de la secretaria general de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana.
Una persona representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento que se alude en el párrafo precedente; la misma tendrá las competencias de seguimiento
y evaluación del cumplimiento del convenio.
Décima. Régimen de modificación y efectos del incumplimiento.
El régimen de modificación del convenio para el caso en que proceda será el previsto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.