Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063887)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación EPE y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica, según modelo normalizado.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de CDTI y
de la Consejería, por medio del CCMIJU, encargados de coordinar las tareas de las diferentes
fases del proceso de contratación precomercial, según lo previsto en el presente Convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un número
máximo de 6 participantes (3 por cada parte), se reunirá al menos una vez al mes y adoptará
las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la Comisión de Seguimiento
del Convenio.
Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a instancias
de cualquiera de las partes.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) de este
Convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos
y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
a) E
 stablecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de Seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo
pactado en el presente Convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.
c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.
d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones concretas del
objeto del presente Convenio.
e) D
 ecidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.
f) A
 cordar aspectos de detalle de ejecución del Convenio siempre que no afecte al contenido
mínimo y esencial del Convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula Décima.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.