Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063871)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas en la finca "Los Ahogos", sobre una superficie total de 36,4156 ha", en el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Enrique Falcó Carrión. Expte.: IA22/0506.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023



58873

— Aisladas 1, 2, 4, 5 (paleolítico, Terraza) YAC82142: 7,8 ha en la margen derecha del
río Gévora.
Con esta situación, se propone informar favorablemente el proyecto, condicionado a
una serie de medidas preventivas incluidas en el informe emitido, las cuales han sido
incorporadas al presente informe técnico.

3. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 23 de enero de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables; a la
existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes
indicaciones en el ámbito de sus competencias:


— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: La documentación
aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales:



• Captación de aguas superficiales desde el Canal de Montijo.



• Tuberías de riego.



— Balsa de bombeo de agua ubicada fuera del DPH.
Las tuberías de riego contempladas en el proyecto podrían afectar al cauce del arroyo
de Calatraveja, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigi-