Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063871)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas en la finca "Los Ahogos", sobre una superficie total de 36,4156 ha", en el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Enrique Falcó Carrión. Expte.: IA22/0506.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023
58884
cuenca, además de la existencia de recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada con referencia CONC 007/2021 (expediente 142/2021), todo
ello con las limitaciones señaladas en el presente informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas superficiales, las cuales deberá
tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.9. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Como las obras están concluidas esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones,
sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como
por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
Lunes 20 de noviembre de 2023
58884
cuenca, además de la existencia de recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada con referencia CONC 007/2021 (expediente 142/2021), todo
ello con las limitaciones señaladas en el presente informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas superficiales, las cuales deberá
tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.9. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Como las obras están concluidas esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones,
sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como
por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.