Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063913)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de una fábrica de fertilizantes y abonos agrícolas, promovido por Fertiex, SL, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023

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11. E
 n los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los
niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la
instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en
base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como
mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado
de emisiones y representatividad de las mediciones.
12. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de
gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales
de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm³, y
referirse a base seca y al contenido en oxígeno que se ha establecido para cada foco.
13. E
 l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
14. D
 e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
15. T
 odas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado
al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de
Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas
y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de
mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas
por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación
durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso
que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
16. E
 n lo que respecta a los vertidos realizados a la red de saneamiento municipal, se estará
a lo que determine el Ayuntamiento de Don Benito en su autorización administrativa de
vertido.
17. Previa al vertido a la red de saneamiento municipal, se habilitará una arqueta de registro,
acondicionada para la toma de muestras y el aforo de caudales circulantes. Esta arqueta