Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063865)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros, promovida por Crown Food España, SAU, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023
58680
3. P
ara realizar un uso eficiente de energía, se implantará un Plan de eficiencia energética con
el respectivo. En general se tratará de recuperar el calor de las corrientes de gas caliente y
llevar a cabo una recirculación de los gases de salida de la cabina de pulverizado. Además,
el consumo se monitorea mensualmente con acciones de mejora para reducir el consumo.
h) Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 1 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. T
ras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. E
l inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se
remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
Viernes 17 de noviembre de 2023
58680
3. P
ara realizar un uso eficiente de energía, se implantará un Plan de eficiencia energética con
el respectivo. En general se tratará de recuperar el calor de las corrientes de gas caliente y
llevar a cabo una recirculación de los gases de salida de la cabina de pulverizado. Además,
el consumo se monitorea mensualmente con acciones de mejora para reducir el consumo.
h) Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 1 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. T
ras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. E
l inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se
remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.