Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063856)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Plan de sostenibilidad turística en destino del Valle del Alagón" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023

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Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia de ambas administraciones intervinientes, en aplicación a
lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la
misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013,
de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial
de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Diputación Provincial de Cáceres.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
1. E
 n caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de un mes,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio.
2. La Diputación Provincial de Cáceres se compromete al mantenimiento, en todo momento, de
las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
3. S
 erán causas de reintegro los siguientes hechos:
— El incumplimiento por las mismas del deber de mantenimiento, así como el abandono
o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas
durante el plazo de vigencia del PSTD y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés de demora aplicable.