Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063856)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Plan de sostenibilidad turística en destino del Valle del Alagón" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023

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Se llevará una contabilidad pormenorizada y separada a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio. E, igualmente, se dispondrá de listados de comprobación o
informes de control que garanticen la llevanza de cada una de las actuaciones que se derivan
de la ejecución del convenio.
La Diputación comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento
(cláusula Undécima) y, siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos
de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio,
previa aprobación en la Comisión de Seguimiento.
Para que pueda realizarse el pago, la entidad local deberá acreditar, previamente, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad
Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante cualquiera de estos medios:
— Consulta de oficio por la Dirección General de Turismo de los datos correspondientes,
siempre que conste consentimiento expreso de la entidad local.
— Presentación de las correspondientes certificaciones, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente
se establezca otro plazo.
De la misma manera, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de los fondos,
la persona responsable de la Tesorería de la entidad local deberá expedir certificado de haber
registrado en su contabilidad el ingreso del importe transferido con destino al PSTD.
Sexta. Compatibilidad de las ayudas.
1. L
 os proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dichos ingresos no cubran el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. L
 as ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión u otras
administraciones, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y, en todo caso, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento