Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063856)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Plan de sostenibilidad turística en destino del Valle del Alagón" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023
58573
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación
objeto del convenio. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán financiables, siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse
realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no sería elegible.
e) L
as contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al
proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran
sido contemplados en el presupuesto.
En este punto hay que traer a colación, además, la Resolución de 11 de abril de 2022 (BOE
n.º 90, de 15 de abril), de la Secretaría de Estado de Turismo, que recoge el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el
de 21 de diciembre de 2021, que considera la posibilidad de que los impuestos indirectos
puedan ser parte de las transferencias realizadas en el marco del Mecanismo, a los efectos
de considerar tales conceptos como financiables.
3. L
os gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquéllos en los que se incurra
para la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y aprobadas.
• Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
• Que se realicen dentro del plazo establecido en el presente convenio, es decir, los contraídos desde el día 28 de diciembre de 2022 (día siguiente a la publicación del Acuerdo de
19 de diciembre de 2022) y hasta el 28 de diciembre de 2025 o, de manera excepcional,
hasta el plazo de justificación de las actuaciones previstas por la entidad local (31 de
marzo de 2026).
• Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización. Únicamente podrán ser considerados justificados los gastos efectivamente realizados y abonados, mediante las facturas originales pagadas, copia auténtica de ellas o documentos
contables de valor probatorio o equivalentes.
Viernes 17 de noviembre de 2023
58573
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación
objeto del convenio. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán financiables, siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse
realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no sería elegible.
e) L
as contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al
proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran
sido contemplados en el presupuesto.
En este punto hay que traer a colación, además, la Resolución de 11 de abril de 2022 (BOE
n.º 90, de 15 de abril), de la Secretaría de Estado de Turismo, que recoge el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el
de 21 de diciembre de 2021, que considera la posibilidad de que los impuestos indirectos
puedan ser parte de las transferencias realizadas en el marco del Mecanismo, a los efectos
de considerar tales conceptos como financiables.
3. L
os gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquéllos en los que se incurra
para la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y aprobadas.
• Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
• Que se realicen dentro del plazo establecido en el presente convenio, es decir, los contraídos desde el día 28 de diciembre de 2022 (día siguiente a la publicación del Acuerdo de
19 de diciembre de 2022) y hasta el 28 de diciembre de 2025 o, de manera excepcional,
hasta el plazo de justificación de las actuaciones previstas por la entidad local (31 de
marzo de 2026).
• Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización. Únicamente podrán ser considerados justificados los gastos efectivamente realizados y abonados, mediante las facturas originales pagadas, copia auténtica de ellas o documentos
contables de valor probatorio o equivalentes.