Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023



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3.3.11. Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección disminuirán.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada y
la mecanización de los sistemas productivos actuales.


3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.

Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre la masa de agua superficial situada aguas abajo del punto de captación del agua para riego, denominada Canal
de Orellana. En este sentido, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, así como que la solicitud de concesión es
compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, estando en cualquier caso a lo dispuesto en
la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC 2/19.
Por otra parte, al contar la explotación con un elemento de regulación (balsa de regulación) e instalar un sistema de riego por goteo al cual se incorporan los fertilizantes
demandados por el cultivo se reduce de manera sustancial la posibilidad de contaminación difusa a las masas de agua al poder ajustar las dosis de aplicación, estos efectos
acumulativos no resultan significativos.


3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos es baja, tanto por probabilidad de
que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
Por otro lado, cabe indicar que en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana se indica, al respecto de la seguridad de presas y embalses, la balsa de agua se
consideraría como una pequeña presa, cuyo titular de la misma, según reza el artículo 366
del Reglamento del DPH, será el responsable de su seguridad, de acuerdo a las normas