Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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de instancias, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de cinco días
hábiles subsane o aporte la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el
plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
10.4. Terminado el citado plazo, la Dirección General de Personal Docente hará pública mediante resolución la puntuación definitiva de las personas participantes junto con una
relación de las reclamaciones desestimadas sucintamente motivadas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la resolución por la que se aprueben las listas definitivas las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si como consecuencia de tales reclamaciones o recursos se comprobara que existen
errores en la baremación de los méritos, se procederá a su subsanación, entendiéndose
realizada la notificación con la publicación de la resolución provisional o definitiva del
concurso, según los casos.
10.5. El baremo provisional y definitivo se publicarán en el Portal del Docente de Extremadura
http://profex.educarex.es, Personal funcionario de carrera (Concursos de traslados).
Undécima. Resolución Provisional.
11.1. Aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de
destinos con arreglo a las peticiones de las personas participantes y a las puntuaciones
obtenidas según el baremo del anexo I de la presente resolución.
11.2. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base
quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en
cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos.