Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base
undécima.
9.2. U
 na vez impresa la solicitud del concurso de traslados no podrán realizarse enmiendas
ni tachaduras en la misma dado el tratamiento informático de los datos allí consignados.
Décima. Comisión de Valoración y Publicación de Méritos.
10.1. La evaluación de los méritos previstos en el anexo I será realizada por una Comisión de
Valoración designada por la Dirección General de Personal Docente.
Este órgano estará integrado por un Presidente designado directamente por la Consejería Educación, Ciencia y Formación Profesional, y al menos cuatro vocales, que serán
designados entre personal funcionario de dicha Consejería.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
Dicha Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas que tendrán como función el asesoramiento de los miembros de dicho órgano en
la evaluación de los méritos objeto de su especialidad.
10.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el
caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado
Decreto, este órgano colegiado se considerará encuadrado dentro de la Categoría Primera.
10.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente
expondrá la relación de personas participantes en el concurso, con expresión de la
puntuación que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como
la relación de personas participantes excluidas con indicación de la causa de exclusión,
concediendo un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está
adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación