Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
58192
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) o al
cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (598).
Además, a este profesorado que concurse a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores
singulares de Formación Profesional (598) se le computarán también los servicios prestados desde su
integración en el Cuerpo 590 en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos como prestados
en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que se trate de
servicios prestados en especialidades pertenecientes actualmente al Cuerpo 598.
- Al personal funcionario perteneciente al cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación
Profesional (591) que no se haya integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se les
computarán, en los apartados 1.1 (Antigüedad en el centro) y 1.2 (Antigüedad en el cuerpo) del baremo,
los servicios prestados en el cuerpo de pertenencia (cuerpo 591) considerándolos como prestados en el
mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590 o 598, respectivamente),siempre
que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria (590) o al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional (598).
- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en
que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios
que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las
situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente
serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de
acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que no podrá exceder de tres años.
2. Pertenencia
Catedráticos.
a
los
cuerpos
de
Hoja de servicios expedida por la
administración educativa competente
donde conste la pertenencia al Cuerpo
Por ser personal funcionario de carrera
de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Música y Artes
Escénicas,
de
Escuelas
Oficiales
de
de Catedráticos o fotocopia del título
5,0000 puntos
A los efectos de su valoración por este
apartado, únicamente se tendrán en
cuenta los títulos con validez oficial en el
Estado español.
caso, el Boletín o Diario Oficial en el que
aparezca su nombramiento
Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño .....
3. Méritos académicos.
administrativo o credencial o, en su
MÁXIMO
10,000 PUNTOS
58192
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) o al
cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (598).
Además, a este profesorado que concurse a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores
singulares de Formación Profesional (598) se le computarán también los servicios prestados desde su
integración en el Cuerpo 590 en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos como prestados
en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que se trate de
servicios prestados en especialidades pertenecientes actualmente al Cuerpo 598.
- Al personal funcionario perteneciente al cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación
Profesional (591) que no se haya integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se les
computarán, en los apartados 1.1 (Antigüedad en el centro) y 1.2 (Antigüedad en el cuerpo) del baremo,
los servicios prestados en el cuerpo de pertenencia (cuerpo 591) considerándolos como prestados en el
mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590 o 598, respectivamente),siempre
que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria (590) o al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional (598).
- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en
que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios
que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las
situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente
serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de
acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que no podrá exceder de tres años.
2. Pertenencia
Catedráticos.
a
los
cuerpos
de
Hoja de servicios expedida por la
administración educativa competente
donde conste la pertenencia al Cuerpo
Por ser personal funcionario de carrera
de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Música y Artes
Escénicas,
de
Escuelas
Oficiales
de
de Catedráticos o fotocopia del título
5,0000 puntos
A los efectos de su valoración por este
apartado, únicamente se tendrán en
cuenta los títulos con validez oficial en el
Estado español.
caso, el Boletín o Diario Oficial en el que
aparezca su nombramiento
Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño .....
3. Méritos académicos.
administrativo o credencial o, en su
MÁXIMO
10,000 PUNTOS