Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
58191
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos
VALORACIÓN
prestados en situación de servicio activo
como personal funcionario en alguno de
los cuerpos a que corresponda la vacante
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Hoja de servicios expedida por la
administración educativa competente o
2,0000 puntos
Las fracciones de año se computarán a
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido
desde
razón de 0,1666 puntos por cada mes
su
nombramiento
como
funcionaria o funcionario o, en su caso,
completo.
de los correspondientes documentos
de inscripción en los Registros de
Personal.
1.2.2.-
Por
cada
año
de
servicios
Hoja de servicios expedida por la
efectivos como personal funcionario en
otros cuerpos docentes a los que se
refiere la L.O.E. del mismo o superior
subgrupo.
administración educativa competente o
1,5000 puntos
posesiones y ceses que haya tenido
su
nombramiento
como
funcionaria o funcionario o, en su caso,
razón de 0,1250 puntos por cada mes
de los correspondientes documentos
completo.
Por
diligencias de las distintas tomas de
desde
Las fracciones de año se computarán a
1.2.3.-
título administrativo o credencial con
de inscripción en los Registros de
Personal.
cada
año
de
servicios
Hoja de servicios expedida por la
efectivos como personal funcionario en
otros cuerpos docentes a los que se
refiere la L.O.E. de subgrupo inferior.
Las fracciones de año se computarán a
administración educativa competente o
0,7500 puntos
razón de 0,0625 puntos por cada mes
completo.
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido
desde
su
nombramiento
como
funcionaria o funcionario o, en su caso,
de los correspondientes documentos
de inscripción en los Registros de
Personal.
- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a
efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario
de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de
los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores
de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
- Al personal funcionario integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedente del
extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se le computarán, en los apartados
1.1 (Antigüedad en el centro) y 1.2 (Antigüedad en el cuerpo) del baremo, los servicios prestados en
dicho cuerpo (591) considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante
o vacantes solicitadas (590 o 598, respectivamente) siempre que sean servicios prestados en
58191
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos
VALORACIÓN
prestados en situación de servicio activo
como personal funcionario en alguno de
los cuerpos a que corresponda la vacante
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Hoja de servicios expedida por la
administración educativa competente o
2,0000 puntos
Las fracciones de año se computarán a
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido
desde
razón de 0,1666 puntos por cada mes
su
nombramiento
como
funcionaria o funcionario o, en su caso,
completo.
de los correspondientes documentos
de inscripción en los Registros de
Personal.
1.2.2.-
Por
cada
año
de
servicios
Hoja de servicios expedida por la
efectivos como personal funcionario en
otros cuerpos docentes a los que se
refiere la L.O.E. del mismo o superior
subgrupo.
administración educativa competente o
1,5000 puntos
posesiones y ceses que haya tenido
su
nombramiento
como
funcionaria o funcionario o, en su caso,
razón de 0,1250 puntos por cada mes
de los correspondientes documentos
completo.
Por
diligencias de las distintas tomas de
desde
Las fracciones de año se computarán a
1.2.3.-
título administrativo o credencial con
de inscripción en los Registros de
Personal.
cada
año
de
servicios
Hoja de servicios expedida por la
efectivos como personal funcionario en
otros cuerpos docentes a los que se
refiere la L.O.E. de subgrupo inferior.
Las fracciones de año se computarán a
administración educativa competente o
0,7500 puntos
razón de 0,0625 puntos por cada mes
completo.
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido
desde
su
nombramiento
como
funcionaria o funcionario o, en su caso,
de los correspondientes documentos
de inscripción en los Registros de
Personal.
- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a
efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario
de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de
los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores
de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
- Al personal funcionario integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedente del
extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se le computarán, en los apartados
1.1 (Antigüedad en el centro) y 1.2 (Antigüedad en el cuerpo) del baremo, los servicios prestados en
dicho cuerpo (591) considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante
o vacantes solicitadas (590 o 598, respectivamente) siempre que sean servicios prestados en