Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58140

Por parte de la Junta de Andalucía se solicitó interpretación sobre los criterios adoptados en
el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a
cubrir por los mismos, concretamente si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por
el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario, por tanto
anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera, y si tal criterio es conforme
con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
La resolución del Tribunal Supremo concluye que la valoración de los servicios prestados como
funcionario de carrera y como funcionario o personal de duración determinada, no pueden ser
objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios,
ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieran a los mismos
puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución
contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva en el párrafo anterior referida.
El fallo desestimatorio confirmando la sentencia de apelación implica en base a su ejecución,
una necesaria modificación de los apartados 1.2, 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 del anexo I de la
presente resolución, modificación que se ha incorporado al objeto de no incurrir en un trato
discriminatorio.
En su virtud, con la finalidad de asegurar la prestación del servicio público de educación en las
mejores condiciones de calidad, potenciando la estabilidad y la consolidación de las plantillas
de los Cuerpos referidos en el título de la presente resolución por cuanto estos son agentes
esenciales del proceso educativo, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ha dispuesto
convocar concurso de traslados de ámbito autonómico de conformidad con lo establecido en
la a disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así
como con lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las
siguientes
BASES
Primera. Objeto.
1.1. S
 e convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en
la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario
docente de los Cuerpos de: