Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58139
quisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 3/2020. Este derecho sólo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a
la vigencia de la Ley reseñada.
En base a dicha regulación, se dicta el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que
se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican
diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Por Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, se
convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
800/2022, de 4 de octubre.
Esta mejora de las condiciones laborales de los docentes beneficiados al pasar del subgrupo
funcionarial A2 al subgrupo funcionarial A1, implica la necesidad de ajustar la convocatoria
de concurso de traslados de ámbito autonómico, es decir, esta convocatoria, a las diferentes
casuísticas que se derivan de dicho cambio, teniendo en cuenta que el personal funcionario
de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional del Cuerpo a extinguir y de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, que sea titular de las especialidades establecidas en
la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de
traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la
especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por esta Administración
educativa.
De cara a la valoración de los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades
pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, dicha valoración será la misma
con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea y un valor muy importante de
nuestro país, por lo que en este proceso de concurrencia competitiva es imprescindible llevar
a efecto la igualdad de trato a las personas participantes en el mismo.
En base a esto, con fecha 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia núm. 1081/2022 por
la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm.
744/2021 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 4 de noviembre
de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 745/2019.
Jueves 16 de noviembre de 2023
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quisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 3/2020. Este derecho sólo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a
la vigencia de la Ley reseñada.
En base a dicha regulación, se dicta el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que
se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican
diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Por Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, se
convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
800/2022, de 4 de octubre.
Esta mejora de las condiciones laborales de los docentes beneficiados al pasar del subgrupo
funcionarial A2 al subgrupo funcionarial A1, implica la necesidad de ajustar la convocatoria
de concurso de traslados de ámbito autonómico, es decir, esta convocatoria, a las diferentes
casuísticas que se derivan de dicho cambio, teniendo en cuenta que el personal funcionario
de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional del Cuerpo a extinguir y de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, que sea titular de las especialidades establecidas en
la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de
traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la
especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por esta Administración
educativa.
De cara a la valoración de los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades
pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, dicha valoración será la misma
con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea y un valor muy importante de
nuestro país, por lo que en este proceso de concurrencia competitiva es imprescindible llevar
a efecto la igualdad de trato a las personas participantes en el mismo.
En base a esto, con fecha 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia núm. 1081/2022 por
la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm.
744/2021 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 4 de noviembre
de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 745/2019.