Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el
anexo I de la presente resolución.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o
más personas participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro,
se utilizará como primer criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios efectivos
como personal funcionario de carrera en el centro. Si persistiera el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que
aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en
cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de
ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al
que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el
que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la
puntuación por la que resultó seleccionado.
c) El derecho preferente a centro contemplado en el apartado anterior implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad contemplado en esta misma resolución.
Fuera del derecho preferente citado, se podrán consignar otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar las personas concursantes en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
12.2. Derecho preferente a la localidad:
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad,
si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en la forma
establecida en las mismas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
a) Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros,
el personal funcionario de carrera que encontrándose en alguno de los supuestos que
se indican a continuación, reúna las condiciones establecidas y por el orden de prelación
en que los mismos se relacionan:


1º) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiera suprimido o modificado la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter de-