Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58161
Duodécima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se acoja al derecho preferente, lo hará constar en su solicitud,
rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
12.1. Derecho preferente a centro:
a) Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho
preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que haya tenido
destino definitivo el personal funcionario docente que encontrándose en algunos de los
supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establecen y por el orden de prelación que se relaciona:
1º) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiere suprimido la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta
que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para
su desempeño.
2º) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiere modificado la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta
que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para
su desempeño.
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación de
la plaza o puesto, la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la
inversa. Asimismo, no se consideran modificación o transformación de la plaza los
cambios en el ámbito de itinerancia.
3º) Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al
amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004,
de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez
obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
b) Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien
Jueves 16 de noviembre de 2023
58161
Duodécima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se acoja al derecho preferente, lo hará constar en su solicitud,
rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
12.1. Derecho preferente a centro:
a) Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho
preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que haya tenido
destino definitivo el personal funcionario docente que encontrándose en algunos de los
supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establecen y por el orden de prelación que se relaciona:
1º) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiere suprimido la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta
que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para
su desempeño.
2º) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiere modificado la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta
que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para
su desempeño.
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación de
la plaza o puesto, la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la
inversa. Asimismo, no se consideran modificación o transformación de la plaza los
cambios en el ámbito de itinerancia.
3º) Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al
amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004,
de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez
obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
b) Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien