Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58154

1º. E
 l personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio
activo, con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter
definitivo.
2º. E
 l personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicios
especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos
años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter
definitivo.
3º. E
 l personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria -siempre que ya hubiera obtenido su primer destino definitivo- declarada
desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si se tratara del supuesto de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 137 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, sólo podrá participar si al finalizar el presente curso
escolar ha transcurrido un año desde que pasó a esta situación y su último destino
docente hubiera sido en un centro dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4º. E
 l personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, hayan transcurrido al menos, dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
b) A los efectos previstos en esta base, se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la de 31 de agosto de 2024.
c) A los efectos previstos en esta base al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en
la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.