Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023063845)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior.
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023

58031

La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/. Las solicitudes deberán presentarse de
forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto
con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado
al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las
instrucciones establecidas.
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos,
y deberá presentarse en formato electrónico.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. A tal efecto, el órgano
instructor y de ordenación del procedimiento recabará de oficio la justificación de que
el interesado está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste la autorización expresa del interesado en las casillas que se ofrecen al efecto en el modelo de solicitud,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario, deberá el
solicitante presentar, junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo IV, por el que se autoriza a la
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio para que recabe de oficio los
datos que acrediten tal circunstancia. Este modelo se encontrará accesible en el punto