Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023063845)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior.
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023

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Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que tengan la
consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las
asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la
situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 os beneficiarios deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de
fabricación, de construcción, de instalación y de producción, así como de comercio al por
mayor y de servicios, excluidos los de intermediación.
3. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación
de la presente resolución de convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial
de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2024, o en su caso hasta el agotamiento
del crédito presupuestario. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no
procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de
las solicitudes posteriormente presentadas.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I.