Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023063845)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior.
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023



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— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del
extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta
bancaria de la entidad beneficiaria.



— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del
pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el
pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la
cuenta de la entidad beneficiaria.



— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del
recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar
el movimiento efectuado.



— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la
entidad financiera al proveedor.



— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa
de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en
el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria),
justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.



— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.

b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo
de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos
mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a una
lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.
Además de la documentación justificativa de la inversión señalada en los puntos anteriores, se
deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos
en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento