Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023063845)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior.
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58038
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no
pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
Séptimo. Ejecución y justificación de las inversiones.
La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que
en ningún caso pueda ser superior al 31 de octubre de 2024. La justificación y pago de la
inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos
acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de
la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir
del día siguiente en que finalice dicha actividad, según las fechas previstas. En todo caso, la
justificación y pago de la inversión se realizará, a más tardar, el 15 de noviembre de 2024.
Octavo. Liquidación y pago de las ayudas.
El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago
empleados. La memoria explicativa recogida en el anexo III, recogerá una descripción de las
actividades realizadas y de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así
como los resultados alcanzados con relación a los objetivos de internacionalización, tanto en
el canal presencial como en el digital, detallados en la memoria de actividades que dio origen
a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Asimismo, se
aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad
para cada categoría de gasto.
Igualmente, para la justificación de la ayuda concedida, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 18 del Decreto 141/2022, de 30 de
noviembre, será acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de participaciones en ferias comerciales internacionales:
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58038
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no
pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
Séptimo. Ejecución y justificación de las inversiones.
La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que
en ningún caso pueda ser superior al 31 de octubre de 2024. La justificación y pago de la
inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos
acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de
la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir
del día siguiente en que finalice dicha actividad, según las fechas previstas. En todo caso, la
justificación y pago de la inversión se realizará, a más tardar, el 15 de noviembre de 2024.
Octavo. Liquidación y pago de las ayudas.
El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago
empleados. La memoria explicativa recogida en el anexo III, recogerá una descripción de las
actividades realizadas y de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así
como los resultados alcanzados con relación a los objetivos de internacionalización, tanto en
el canal presencial como en el digital, detallados en la memoria de actividades que dio origen
a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Asimismo, se
aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad
para cada categoría de gasto.
Igualmente, para la justificación de la ayuda concedida, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 18 del Decreto 141/2022, de 30 de
noviembre, será acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de participaciones en ferias comerciales internacionales: