Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023063845)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior.
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58037
que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Sexto. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, no
obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa
y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto),
de la Secretaría General por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que
la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo
establecido en esta resolución de convocatoria y en el Decreto 141/2022, de 30 de noviembre,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la
empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba
la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. El plazo de ejecución que se establezca
en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria,
así como dentro del plazo establecido en la orden por la que se regulan las operaciones de
cierre del correspondiente ejercicio presupuestario. El plazo máximo para resolver y notificar
la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud, conforme a lo exigido por
el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa
de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario,
con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no
fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58037
que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Sexto. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, no
obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa
y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto),
de la Secretaría General por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que
la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo
establecido en esta resolución de convocatoria y en el Decreto 141/2022, de 30 de noviembre,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la
empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba
la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. El plazo de ejecución que se establezca
en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria,
así como dentro del plazo establecido en la orden por la que se regulan las operaciones de
cierre del correspondiente ejercicio presupuestario. El plazo máximo para resolver y notificar
la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud, conforme a lo exigido por
el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa
de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario,
con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no
fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de