Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063850)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se dispone la ejecución y publicación de la sentencia n.º 65/2023, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el seno del procedimiento abreviado n.º 118/2022.
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58063
(Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura) de 16/5/22 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 21/3/22 por la que
se denegaba la solicitud formulada por la recurrente de autorización del desempeño de su
puesto de trabajo con código 951 mediante el sistema del teletrabajo, se anula la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, y todo ello con imposición a la Administración de las costas causadas”.
Tercero. Que la sentencia referida ha alcanzado firmeza, de conformidad con la diligencia de
ordenación de fecha 23 de octubre de 2023.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo
de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
En el presente caso, la ejecución de la sentencia de referencia corresponde a la Dirección del
CICYTEX, en atención al centro de adscripción del demandante y a las competencias que se
atribuyen a ese órgano en materia de personal, conforme al artículo 74 de Ley 10/2010, de
16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, y el artículo
12 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX.
Segundo. Se adopta la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Ley
10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el
Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), el Decreto 59/1991, de 23
de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales,
el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, y la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano
competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58063
(Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura) de 16/5/22 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 21/3/22 por la que
se denegaba la solicitud formulada por la recurrente de autorización del desempeño de su
puesto de trabajo con código 951 mediante el sistema del teletrabajo, se anula la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, y todo ello con imposición a la Administración de las costas causadas”.
Tercero. Que la sentencia referida ha alcanzado firmeza, de conformidad con la diligencia de
ordenación de fecha 23 de octubre de 2023.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo
de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
En el presente caso, la ejecución de la sentencia de referencia corresponde a la Dirección del
CICYTEX, en atención al centro de adscripción del demandante y a las competencias que se
atribuyen a ese órgano en materia de personal, conforme al artículo 74 de Ley 10/2010, de
16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, y el artículo
12 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX.
Segundo. Se adopta la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Ley
10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el
Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), el Decreto 59/1991, de 23
de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales,
el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, y la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano
competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.