Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063850)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se dispone la ejecución y publicación de la sentencia n.º 65/2023, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el seno del procedimiento abreviado n.º 118/2022.
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023

58062

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección del Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por
la que se dispone la ejecución y publicación de la sentencia n.º 65/2023,
emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en
el seno del procedimiento abreviado n.º 118/2022. (2023063850)
Vista la sentencia n.º 65/2023, de fecha 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en los autos del procedimiento n.º 118/2022,
seguidos a instancia de D.ª María Teresa Garrido Domínguez contra el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), frente a la Resolución de la Directora del CICYTEX de 16 de mayo 2022, desestimatoria del recurso de reposición formulado
contra la Resolución emitida por el mismo órgano en fecha 21 marzo de 2022, por la que se
denegaba la solicitud formulada por la recurrente de autorización del desempeño de su puesto
de trabajo con código 951, mediante el sistema del teletrabajo, se procede a la ejecución de
la misma con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Que de conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, la demandante solicitó el 14 de enero de 2022, al amparo de la Resolución de 3 de enero
de 2022 de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 6, de 11 de enero de 2022),
autorización de desempeño de su puesto de trabajo, con código 951, mediante el sistema del
teletrabajo, emitiéndose por la dirección del CICYTEX Resolución denegatoria a la citada solicitud con fecha 21 de marzo de 2022, por considerar que las funciones desempeñadas por la
trabajadora no son susceptibles de desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.
La citada resolución denegatoria fue recurrida en reposición por la interesada, el 18 de abril
de 2022, emitiéndose Resolución de la dirección del CICYTEX, de fecha 16 de mayo de 2022,
en sentido desestimatorio a las pretensiones de la actora.
Segundo. Que la actora interpone demanda ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, solicitando la nulidad de la Resolución emitida por la dirección del CICYTEX de 21
de marzo de 2022, por la que se denegaba la solicitud formulada por la recurrente de autorización del desempeño de su puesto de trabajo mediante el sistema de teletrabajo, recayendo
sentencia n.º 65/2023 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación
de D.ª María Teresa Garrido Domínguez contra Resolución de la Directora del CICYTEX