Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57761

Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un
determinado turno de vacaciones se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre
otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción
hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo.
Artículo 31. Trabajo en las tardes de días feriados.
Los días de feria de cada localidad, los trabajadores disfrutarán de descanso al menos del 50
% de las tardes de dichos días. Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.
Artículo 32. Licencias retribuidas.
Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se les otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar.
Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente de conformidad con
lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:
a) Veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio o registro
de pareja de hecho.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso de
forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
e) D
 os días por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una