Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57760

La flexibilización, consistirá en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar la jornada
hasta un máximo de 10 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como
máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando
en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente,
así como el día y medio de descanso establecidos en el presente texto. El exceso de horas
provocado por dicha ampliación deberá ser compensado dentro de los tres meses siguientes
al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas.
Artículo 30. Vacaciones.
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año.
2. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de estos a la
representación legal de los trabajadores.
3. La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías, conceptos y sistemas que
acuerde la empresa y la representación legal de los trabajadores, respetando la legislación
vigente superior que le sea de aplicación.
Períodos de disfrute:
a) Los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de, al menos, quince
días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional, esta circunstancia
podrá ser acordada por la empresa y los trabajadores.
La empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos que
coincidan con los de mayor actividad productiva.
En aquellos centros donde la cifra mensual de ventas promedio en el período junio a
septiembre, correspondiente al año anterior, sea superior en un 3% a la cifra mensual
de ventas promedio del resto del año (octubre a mayo), las vacaciones del período de
verano, en función de la organización del trabajo, podrán organizarse en 15 días continuados de junio a septiembre.
b) De ambos periodos se excluirán las ventas de julio, diciembre y enero.
La dirección podrá asignar los turnos de vacaciones en función de su previsión de venta.
c) Fuera de los anteriores períodos, y en la medida que la organización del trabajo lo
permita, los trabajadores tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su vacación
anual.