Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063809)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección, vigilancia y control de las actividades de juego.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57664

Decimocuarta. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una
vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La vigencia del convenio será de cuatro años, renovables por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, de conformidad con el artículo 49 letra h) 1.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, siendo necesario para la prórroga el acuerdo de los firmantes por unanimidad en
cualquier momento, antes de la finalización del plazo. La adenda de prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) y se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Decimoquinta. Transparencia.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la
publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (artículo
8.1.b), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimosexta. Causas de Extinción.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.