Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063809)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección, vigilancia y control de las actividades de juego.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57663

Novena. Modificación.
La eventual modificación del convenio, estará sujeta a los mismos requisitos y trámites que
los establecidos por la normativa vigente para su suscripción, de conformidad con el artículo
49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y requerirá acuerdo unánime de las partes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal (REOICO) y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Décima. Confidencialidad.
Las partes se compromete a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla
de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Undécima. Protección de datos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal,
éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica
7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
Duodécima. Naturaleza del convenio y legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación
en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.