Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063809)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección, vigilancia y control de las actividades de juego.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57660
Sexto. El artículo 48.1 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura establece
que “La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la Consejería competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través
de funcionarios de la Junta de Extremadura titulares de puestos que tengan encomendadas
dichas tareas, así como por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y
policía local”.
Por Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, se aprueba el
Plan de Inspección de Juego 2022-2025 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
uno de sus objetivos principales la “Coordinación y cooperación entre los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado, Policía Local y funcionarios de la Junta de Extremadura mediante reuniones periódicas y actuaciones de inspección y comprobación conjuntas así como sesiones
de formación dónde se unifiquen los criterios de actuación”.
Por lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio de
colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración en materia de
inspección, vigilancia y control de las actividades del juego mediante su atribución a las unidades de Inspección de Juego integradas por personal de la Policía Nacional en coordinación
con el personal habilitado por la Consejería competente en materia de juego, y sin perjuicio
de que el Estado siga desempeñando las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, corresponda desarrollar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en todo el territorio nacional.
A estos efectos la Dirección General de la Policía, a través del Servicio de Control de Juegos
de Azar, integrado por un Servicio Central y grupos periféricos, junto a las funciones policiales
propias del Estado, desarrollará en colaboración y coordinación con el personal habilitado por
la Consejería competente todas aquellas funciones de inspección y control de establecimientos de juego, con arreglo a los términos del presente Convenio y con respeto a los ámbitos
competenciales de las respectivas Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito Territorial y Funciones.
1. L
as funciones específicas en materia de juego se llevarán a cabo de manera coordinada
por las unidades a que se refiere la cláusula anterior serán las que la legislación de juego
y apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encomiende a la inspección de
juego, entre otras:
Martes 14 de noviembre de 2023
57660
Sexto. El artículo 48.1 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura establece
que “La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la Consejería competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través
de funcionarios de la Junta de Extremadura titulares de puestos que tengan encomendadas
dichas tareas, así como por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y
policía local”.
Por Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, se aprueba el
Plan de Inspección de Juego 2022-2025 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
uno de sus objetivos principales la “Coordinación y cooperación entre los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado, Policía Local y funcionarios de la Junta de Extremadura mediante reuniones periódicas y actuaciones de inspección y comprobación conjuntas así como sesiones
de formación dónde se unifiquen los criterios de actuación”.
Por lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio de
colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración en materia de
inspección, vigilancia y control de las actividades del juego mediante su atribución a las unidades de Inspección de Juego integradas por personal de la Policía Nacional en coordinación
con el personal habilitado por la Consejería competente en materia de juego, y sin perjuicio
de que el Estado siga desempeñando las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, corresponda desarrollar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en todo el territorio nacional.
A estos efectos la Dirección General de la Policía, a través del Servicio de Control de Juegos
de Azar, integrado por un Servicio Central y grupos periféricos, junto a las funciones policiales
propias del Estado, desarrollará en colaboración y coordinación con el personal habilitado por
la Consejería competente todas aquellas funciones de inspección y control de establecimientos de juego, con arreglo a los términos del presente Convenio y con respeto a los ámbitos
competenciales de las respectivas Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito Territorial y Funciones.
1. L
as funciones específicas en materia de juego se llevarán a cabo de manera coordinada
por las unidades a que se refiere la cláusula anterior serán las que la legislación de juego
y apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encomiende a la inspección de
juego, entre otras: